Una pequeña diferencia en el tipo de interés o en las comisiones, supone una variación de muchísimos miles de euros en el precio final de la vivienda

Hipoteca 13

¿Qué derechos concede el Código de Buenas Prácticas?

El Código de Buenas Prácticas es un conjunto de medidas que los bancos adheridos a él voluntariamente, deben aplicar para reestructurar la deuda de los hipotecados que se encuentren en una situación económica vulnerable. Está regulado por el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, en el que se especifica quién puede acogerse a él y cuáles son las soluciones que las entidades deben ofrecer.

El Banco de España informa a los consumidores que si están pasando dificultades económicas y no pueden pagar la hipoteca, pueden presentar una solicitud a su banco para la aplicación de las medidas del Código de Buenas Prácticas, que les confiere los siguientes derechos:

  1. Que no se cobren interés de demora superiores a los tipos ordinarios más el 2% sobre el capital pendiente, aunque la escritura prevea un interés moratorio superior.
  2. Recibir, en el plazo máximo de un mes, respuesta escrita del banco con un plan de reestructuración de deuda. En ese plan, el banco debe ofrecer unas modificaciones de las condiciones de la hipoteca que permitan al deudor poder afrontar las cuotas.
  3. Las modificaciones que aplicará el banco a la hipoteca tienen que ser de al menos una carencia de capital durante cinco años, un tipo de interés de euríbor más 0,25 durante el tiempo de carencia y una ampliación del plazo de la hipoteca a 40 años.
  4. Puede ocurrir que a pesar de estas modificaciones la cuota mensual a pagar supere el 50% de los ingresos de la unidad familiar. En este caso se considera que el plan de reestructuración es inviable y, por tanto, el hipotecado no se podrá beneficiar de él.
  5. Además, el Banco podría reducir el importe de la deuda (quita) pero esta medida es a voluntad de la entidad.
  6. Si el plan de reestructuración es inviable –y la entidad no aplica la quita- siempre quedará el derecho a dación en pago, es decir, que el banco cancele la deuda a cambio de quedarse con la vivienda. Además, si el deudor lo solicita, tendrá derecho de alquiler sobre la vivienda durante dos años por una renta anual de hasta el 3% de la deuda pendiente.

En el caso de que el solicitante no cumpla con los requisitos de estar en el umbral de exclusión o, simplemente, no haya podido acreditarlo, la respuesta de la entidad puede ser negativa y denegar la solicitud. Así mismo, otra causa de denegación es que el solicitante esté ya inmerso en un procedimiento de ejecución de la hipoteca y esté anunciada la subasta de su vivienda.

Cuando busque una casa, no lo haga apurando al máximo sus posibilidades económicas, recuerde que la casa ideal no es la más grande o mejor situada, ni la más luminosa o bonita; la casa ideal es su casa, aquella que le va a permite vivir sin sobresaltos y con cierta tranquilidad. Así, si hay algún imprevisto, lo podrá afrontar con garantías, y si todo va bien, podrá amortizar anticipadamente y dar el salto a otra vivienda que se adecué mejor a sus expectativas.

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